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| Gudelio Ramos Parra |
Al puro estilo de los dictadores del mundo, cuando se creía un personaje ecuánime y justo, haciendo gala del cargo que ostenta de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huari Gudelio Heraclio Ramos Parra, hace caso omiso el cumplimiento a las sentencias judiciales.
Al parecer obedecería consignas políticas, así entendemos por la actitud renuente de maltratar a los trabajadores administrativos de la UGEL-Hi que están al amparo del Art. 1º de la Ley 24041, Ley de Estabilidad relativa con ocho, nueve, diez años de trabajos ininterrumpidos en el sector; pero la astucia puede más bajo la mascarilla de la evaluación a los mismos, supuestamente en cumplimiento a alguna Resolución Jefatural o directiva hacen y deshacen los contratos como el caso actual, donde todo estaba cocinado para los acomodos.
Luego de contratar por un mes, hasta el momento no ha generado ningún documento para la continuidad de los trabajadores administrativos, por lo que muchos de ellos ya han acudido a la Fiscalía de Prevención de Delito, para hacer constatar de que se está burlando y riéndose de la noticia, al emitir Resoluciones Directorales donde declaran improcedente sus peticiones, con considerandos descabellados y opiniones carentes de legalidad para dilatar el tiempo y perjudicar al propio Estado.
USURPACION DE FUNCIONES Y ABUSO DE AUTORIDAD.
El día 10 del mes en curso, a horas 9.30 de la mañana el Fiscal de turno en Prevención de Delito el Dr. Fernando Gonzales Huamán al intervenir la Dirección de la UGEL-Hi constató con documentos fehacientes al verificar la Resolución Directoral del Asesor, el Abogado Telmer Rodríguez Miranda, en el Delito de Usurpación de Funciones al emitir un informe legal con fecha 07 de febrero antes de ser notificado su Resolución como funcionario, que recién fue con fecha de 08 de febrero.
Pero lo más curioso del caso es que este letrado emitió su opinión legal el día 07 de febrero, un día antes de ser funcionario con lo queda demostrado el delito de Usurpación de Funciones y Abuso de Autoridad al emitir la Resolución Directoral Nº 00080-2012-UGEL-Hi de fecha 08 febrero de 2012, conculcando los derechos constitucionales adquiridos a través de una sentencia judicial al administrativo de la sede de la UGEL-Hi Cléver Bravo T. y otros trabajadores como Efraín Flores Espinoza.
DENUNCIAS AL DIRECTOR Y SUS FUNCIONARIOS DE LA UGEL-Hi.
La actitud renuente de Gudelio H. Ramos Parra al no acatar las sentencias judiciales hará que este mal funcionario Llamellino afronte muchas denuncias ante los fueros del poder judicial, así mismo su Asesor Jurídico Themer Rodríguez Miranda lacayo del tristemente recordado el ex Director Huachano Ricardo Gutiérrez Vargas y su administrador Benito Mauricio Chu, que pronto serán sentenciados por los vocales de la Corte Superior de Ancash.
En la actual gestión de Ramos Parra tampoco no se escapará a la denuncia el Especialista Administrativo I - Personal Milton Richard Solís Asencios que estaría firmando los documentos que llega a su despacho sin contar con su resolución y tienen que desfilar junto a los citados párrafos arriba ante las autoridades competentes por los delitos como: Abuso de Autoridad, Rehusamiento a las Sentencias Judiciales, Sobrevaloración de los Bienes y otros en componenda con sus funcionarios de confianza y los proveedores, en la que estarían comprometidos personajes de del movimiento “Cuenta Conmigo”, como el consejero de Huari y Aija, padrinos del incapaz Director de la UGEL-Hi, que por fin se le mueve sus cimientos que estaría plagada de actos de corrupción, y todos sus afanes de ser empresario constructor olvidándose por completo de dirigir los destinos de la Educación Huarina.
LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.
En el primer párrafo del Artículo 4º del texto único dispone: “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido y sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, Penal o administrativo que la ley señala”
Seguiremos escrudiñando las perlas de Gudelio Ramos Parra para que nuestros lectores y la opinión provincial, regional y nacional conozcan con qué tipo de Director cuenta la milenaria provincia conchucana- Huari.