Para análizar la resolución señalada lineas arriba, debemos hacer una delimitación:
1. Desde nuestra normatividad; y
2. La adecuación de la pretensión de la demandante por el principio constitucional de Iura Novit Curia.
Del primer numeral citado, precisaremos: La ley Nº 28338, publicada en el diario oficial el Peruano el 17 de Agosto del 2004, no comtempla ninguna causal referente ha aquellas alumnas y cadetes que estén en etapa de gestación; por lo tanto resulta inconstitucional todos aquellos procesos administrativos que se hayan inciado o estén en trámite en contra de las mismas; mas aún si se han vulnerado derechos constitucionales tal como ha precisado reiterativamente el Supremo Interprete de nuestra Constitución (la afectación a la libertad personal, a la no discrimincación, a la igualdad, a la educación, al libre desarrollo de la personalidad, a la no discriminación por razón de sexo, entre otros). Sin embargo, al aplicar erróneamente el administrador la ley citada, estaría incurriendo en responsabilidades tanto civiles, administrativas como penales. Resulta necesario citar al insigne maestro Carlos Fernández Sessarego respecto al proyecto de vida de la persona. Entonces, al ser está ley inconstitucional, se estaría afectando el proyecto de vida de las cadetes y alumnas separadas injustamente a consecuencia de su embarazo; no si antes dejar a merced de las mismas que sean indemizadas por los daños y perjuicios que se les ha ocasionado, ello incluiría el daño moral, el lucro cesante, etc.
Respecto al segundo numeral citado, diremos: En buen criterio y razonamiento jurídico, el Supremo interprete, adecuó la pretensión de la demandante, que inicialmente planteó el Recurso de Agravio Constitucional - Habeas Corpus, por el de Recurso de Agravio Constitucional - Acción de Amparo, ello en aplicación del principio constitucional del Iura Novit Curia, que por cierto, ya se ha sentado jurisprudencia constitucional al respecto. Es así que, en el numeral 13 de la citada sentencia, señala: "(...) el presente proceso debe ser convertido en un proceso de amparo, debido a que la discrimicación contra la mujer es un problema social...toda vez que se pretende tutelar el respeto de la dignidad de la favorecida, así como sus derechos a la igualdad y no discrimincación por razón de sexo y a la educación".
Para concluir con el análisis, resulta pertinente adicionar, que aún perdura el machismo no solamente dentro de las Instituciones familiares, sino, también, dentro de las Instituciones Públicas como es del presente caso materia de estudio; peor aún, si existen normas, leyes que resultan nocivas para nuestra colectividad.