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LA EDUCACION ES UN SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL
Lunes, 25.05.2009, 08:12am (GMT-5)

 


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: "La educación es un servicio público esencial por lo que cabe restringir el derecho de huelga; así como la destitución de maestros por conductas impropias no pueden retornar al servicio público en general".

El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de Inconstitucionalidad planteada por más de 10 mil ciudadanos contra diversos artículos e incisos de la Ley Nº 29062 - que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la carrera magisterial-, por supuestas violaciones a derechos fundamentales.

Al tiempo de considerar que la educación escolar es un servicio público esencial, por lo que cabe restringir el derecho de huelga. El Supremo Interprete de la Constitución estableció que la Ley en cuestión no vulnera los derechos adquiridos cuando promueve el estudio y el esfuerzo profesional de los maestros con el objetivo de elevar la calidad de los servicios educativos.

Dispuso, además, que aquellos profesores destituidos por maltratar física o psicológicamente al estudiante y realizar hostigamiento sexual y actos contra la libertad sexual, según los literales b) y c) del artículo 36º de la ley cuestionada, no pueden retornar al servicio público en general.

Tales precisiones, ha quedado establecido en la sentencia recaída en el Exp. Nº 0008-2008-PI/TC, disponiendo que se interprete el penúltimo párrafo del artículo 65º de la misma Ley, en el sentido que entre las entidades públicas a las que puede retornar, después de 05 años, el docente destituido por las causales previstas en los literales a) causar perjuicio grave al estudiante, d) concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas, e) abandonar injustificadamente el cargo, f) haber sido condenado por delito doloso, g) falsificar documentos y reincidir en faltas por las que recibió la sanción, no se encuentran las que prestan servicio público.        

EL VANGUARDISTA
 

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