Mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 00891-PA/TC (03/07/2008), el Tribunal Constitucional señaló que no se puede aplicar el periodo de prueba a los trabajadores reincorporados en virtud de la Ley N° 27803.
De esta manera, el Tribunal Constitucinal declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por Hipólito Chunga Castillo contra el Banco de la Nación por vulneración del derecho del trabajo al haber sido víctima de un despido arbitrario, por haberse - según afirmó el demandante - invocado el periodo de prueba a su situación legal cuando fue reincorporado por mandato establecido por la Ley N° 27803.
Según lo señalado en la sentencia, el trabajador reincorporado fue sometido al curso de capacitación formación adminisstrativo - bancaria, para, posteriormente- y luego de dos meses de labores - ser cesado mediante una carta en la cual se le daba por finalizado su contratto de trabajo al no poder haber superado el periodo de prueba.
Al respecto, el Tribunal Constitucional señaló que resulta cuestionable pensar que la finalidad perseguida por el periodo de prueba se condiga con la lógica de las reposisiciones prescritas en la Ley N° 27803 y sus normas complementarias, toda vez que el beneficiario de la reposición como resarcimiento de los ceses colectivos producidos durante el gobierno de Alberto Fujimori incluyen un periodo de capacitación (el que fue implementado por la demanda), y a traves del cual las entidades públicas se encargan de preparar a los trabajadores para el adecuado desempeño de las labores en el vínculo laboral restablecido por mandato legal.
Finalmente, la sentencia ha establecido que el periodo de prueba supone la existencia de un contrato de trabajo, por lo que no se aplica cuando el vínculo laboral proviene de un mandato legal, en el que el acceso del trabajador a un puesto de trabajo no depende de sus aptitudes personales, sino del meor cumplimiento de resuqisitos legalmente preestablecidos, como son la disponibilidad de las palzas y la inscrpción en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, no condicionando tal reincorporación a la aprobación o resultado de calificación de algún curso o examen. En todo caso acotó el Tribunal, la calificación de reincorporarable de este trabajador ha operado con antelación a la reinstauración del vínculo laboral.