A partir del 1 de Enero del 2014, el notario cesará en sus funciones al cumplir setenta y cinco años de edad (75). Este es uno de los cambios introducidos por la nueva norma que regula la función notarial.
En efecto, en el marco de las facultades legislativas delegadas en el Ejecutivo para impletar el Acurdo de Promoción Perú-Estados Unidos, el 26 de Junio pasado se ha publicado en el diario oficial el Peruano el Decreto Legislativo N° 1949, denominado "Decreto Legislativo del NOtariado", que ha derogado a la Ley del NOtariado (Decreto Ley N° 26002)
Entre las principales novedades tenemos, en primer lugar, la regulación de la creación de plazas notariales. Así, ahora el número de notarios en el territorio de la República se establecerá de la siguiente manera:
a) una provincia que cuente con al menos cincuenta mil habitantes deberá contar con no menos de dos notarios.
b) Por cada cincuenta mil habitantes adicionales, se debe contar con un notario adicional.
Se precisa que la localización de las plazas es determinada por el Consejo del Notariado y, en todo caso, no se puede reducir el número de las plazas existentes.
uno de los cambios más importantes, como ya se había adelantado, es que aahora se prevé, dentro de las causales de cese del notario, el cumplir setenta y cinco años de edad (75). Sin embargo, esta disposición entrará en vigencia recién a patir del primero de enero del 2014.
Otro cambio importante, es que ahora los notarios están obligados a acceder a la base de datos del Reniec para verificar la identidad de los intervinientes en una escritura pública mediante la comprobación de las imágenes, datos y/o la identificación por comparación biométrica de las huellas dactilares. Pero esta obligación no será exigible para los notarios que se encuentren en lugares donde no tengan acceso a Internet o, teniéndolo, sea imposible para Reniec brindar el servicio de consultas en línes.
En materia de actas extraprotocolares se establece que el notario podrá extender actas, entre otras, de : a) constatación de indentidad, a efectos de prestación de servicios de certificación digital; b) transmisión por medios electrónicos de la manifestación de la voluntad de tercero, y, c) verificación de documentos y comunicaciones electrónicas en general.
En las autorizaciones de viaje de menores, el notario llevará un índice cronológico de autorizaciones al interior y al exterior, el cual cumunicará en le periodicidad, medios u oprtunidad que señale el reglamento, a las autoridades rescpetivas.