El Tribunal Constitucional, expidió la Sentencia vínculante recaída al Expediente N° 02947-2007-PA/TC. El recurrente solicitó se declare inaplicable los Decretos Leyes N° 25446 y 25454 y el Acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República del 06 de Octubre de 1992, en la parte que se dispone su separación definitiva del cargo de Juez Provisional de las Provincia de la MAr, Vilcashuaman, etc. En consecuencia se ordene su reincorporación en el mencionado cargo con el reconocimiento de sus años de servicio y remuneraciones dejadas de percibir.
AL respecto de los Decretos Leyes, el Tribunal Constitucional declaró fundada e inaplicable al demandante el Acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República de fecha 6 de octubre de 1992 y los efectos derivados de la aplicación del Decreto Ley N° 25446, así como cualquier acto administrativo que derive de dicha norma y hubiese sido expedido en perjuicio del mismo.
Pero lo más saltante, es la delimitación de los cargos de jueces provisionales que hayan desempeñado la función de secretarios judiciales, por lo siguiente:
a) La provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce.
b) El funcionario provional no ostenta titularidad alguna.
Delimitación respecto al cargo de reincorporación de los secretarios judiciales:
a) Deben ser reincorporados en el cargo inmediato anterior en que se desempeñaron en condición de titular.
Delimitación respecto a la extinción del vínculo laboral:
a) Cuando los demandantes hayan tramitado procesos judiciales por obligación de dar suma de dinero por conceptos de pagos por compensación de servicios y Nivelación de Pensión, y cuentan con sentencias consentidas a su favor.