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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXPIDE SENTENCIA REPONIENDO A TRABAJADOR POR DESPIDO FRAUDULENTO Viernes, 29.08.2008, 11:25am (GMT-5) El recurrente demando que se ordene su reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñandose. Al respecto el Tribunal ha precisado que el despido fraudulento se produce cuando el empleador imputa una causa justa inexistente o basada en pruebas fabricadas o imaginarias, o bien cuando coacciona bajo diversos medios al trabajador para dar por concluidos el vínculo laboral (renunica coaccionada o mutuo disenso con vicio de la voluntad), o también cuando acusa faltas no previstas legalmente vulnerando el principio de tipicidad. Agrega, además, que el despido fraudulento del demandante también queda demostrado con el contenido de las cartas de imputación de cargos y de despido, toda vez que en la primera de ellas se le imputa al demandante la supuesta comisión de las faltas graves previstas en los incisos a) y c) del artículo 25° del Decreto Supremo N° 003-97-TR. La prueba del despido fraudulento queda demostrada con la de imputación de cargos debido a que se le imputó al demandante la comisión de una falta grave inexistente, como es la apropiación consumada o frustada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de ellos en beneficio propio o de terceros, toda vez que él no fue el que retiró los supuestos y materiales electrónicos del Alcaén Central y porque en ninguna parte del informe especial referido se señala o concluye que el demandante, en su condición de Jefe del Laboratorio Central, haya tratado de apropiarse de los repuestos y materiales electrónicos. Finalmente, senta precendente referido a que el demandante ha sido objeto de un despido fraudulento porque los hechos imputados como faltas graves son inexistentes y ha quedado acreditada fehacientemente la VOCACIÓN PERVERSA O DISFRAZADA DEL EMPLEADOR DEMANDANTE.
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