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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA INAPLICABLE LA EXIGENCIA DEL DEPÓSITO DENOMINADO FONDO DE GARANTÍA Y/O PAGO POR REPOSICIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y DEL PAGO POR EJECUCIÓN DE LA OBRA.
Miercoles, 03.09.2008, 09:16am (GMT-5)

Con fecha 24 de Junio del 2008, el Tribunal Constitucional expidió la sentencia recaida en el Expediente N° 06304-2006-PA/TC. El colegiado fundamenta tal resolución, en lo siguiente: El TUPA de la Municipalidad del Santa se solicitan otros requisitos adicionales para que se otorgue la respectiva autorización municipal. En efecto, junto al cargo del derecho de trámite, se exige un Depósito al Fondo de Garantía y/o Pago por reposición de infraestructura, y además un pago por ejecución de obra. Al respecto, la empresa demandante señala que el monto de estos "(..) son calculados en función en función de criterios irracionales, tales como el número de posttes a instalar o los metros lineales de zanja, y no en función del costo real del servicio administrativo prestado por la Municipalidad encausada o demandada".

Esta afirmación del demandante no fue rebatica o aclarada por la Municipalidad demandada, por lo que el Tribunal Constitucional estima se vulneró el artículo 70 de la Ley de Tributación Municipal (Decreto Legislativo 776), el cual señala que "Las tasas por servicios admiistrativos o derechos, no excederán del costo de prestación del servicio y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo".

Sobre esto es del caso señalar que la Secretaría Técnica del INDECOPI, en un caso similar, ha considerado lo siguiente: "(...) los cobros que viene exigiendo por la tramitación de los procedimientos están en función de cantidad de postes a instalar o de metros lineales de apertura de zanjas en la vía pública, lo cual (...) contraviene lo dispuesto en el artículo 70° (...) y 45° de la Ley N° 27444 (...) que señalan que los cobros por derechos de tramitacióndeben estar determinados en función del costo que le demanda a la entidad administrativa el servicio prestado".

La resolución antes citada, cimienta un claro precedente vínculante a nivel de las Municipalidades tanto Distritales como Provinciales.