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EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN DE VIUDEZ EXCLUYE EL DERECHO PARA PERCIBIR LA PENSIÓN DE ORFANDAD DE HIJA SOLTERA MAYOR DE EDAD
Lunes, 08.09.2008, 09:19am (GMT-5)

El criterio reiterado y uniforme del Tribunal Constitucional es materia pensionaria es que el otorgamiento de la pensión de viudez excluye el derecho para percibir la pención de orfandad de hija soltera mayor de edad, tal como lo estipula el artículo 34 inciso c) del Decreto Ley 20530, exclusión que debe oponerse a cualquier interesada que considere tener derecho a la pensión de orfandad de hija soltera mayor de edad, sin que pueda incidir en esta prohibición de acceso - prevista por ley - cuestiones relativas a la relación de parentesco entre aquélla y la beneficiaria de la pensión de viudez, puesto que lo contrario importaría establecer diferenciaciones sin base objetiva entre las hijas de la pensionista de viudez y otras hijas del causante titular de la pensión. 

De otro lado es conveniente señalar que las pensiones de orfandad en el primigenio régimesn del Decreto Ley 20530 se otorgan al fallecimiento del titular de la pensión de cesantía, sea que la perciba o tenga el derecho a percibirla, conforme a los presupuestos establecidos por ely. La regla general es que se acuda a los hijos menores de edady, excepcionalmente, a los hijos mayores afectados de una discapacidad o las hijas  solteras mayores de edad. En el primer supuesto es está ante una presunción del estado de necesidad. En el segundo, el estado de necesidad debe ser demostrado. Siendo así no es posible pretender que la pensión de orfandad reconocida en inoría de edad se transforme  debido a un cambio en el estatus jurídico (mayoría de edad) y al mantenimiento de otras circunstancias (soltería y falta de ingresos), puesto que - tal como se indica - la pensión de orfandad se otorgan teniendo en consideración el estado de necesidad real y efectivo producido con la muerte del titular.