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Tribunal Constitucional DECLARA INFUNDADO el recurso de agravio constitucional interpuesto por ex-Vocal Supremo.
Martes, 02.09.2008, 09:34am (GMT-5)

 


El Trobunal Constitucional expidió la Resolución de fecha 19 de Agosto del 2008, recaída al expediente N° 0896-2008-PA/TC declarando infundada el recurso de agravio constitucional interpuesto por el ex Vocal Supremo don Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, considerando que el recurso de agravio debe desestimarse toda vez que el Consejo Nacional de la Magistratura, por medio de la resolución impugnada, ha cumplido la STC 5156-2006-PA/TC, y advierte más bien que las alegaciones del demandante parecen estar dirigidas a cuestionar nuevamente el sentido de la resolución del CNM y que el Colegiado del Tribunal Constitucional se pronuncie respecto a tal impugnación, cuestión sobre la cual, ciertamente, carece de competencia por cuanto la potestad para imponer la sanción de destitución a los vocales de la Corte Suprema, como es el caso del recurrente, ha sido otorgada por la Constitución exclusivamente al Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad a lo establecido en su artículo 154° inciso 3. Cabe precisar entonces que la labor del Tribunal Constitucional se encuentra limitada al control constitucional de dichas resoluciones, lo cual implica únicamente velar porque éstas no vulneren los derechos fundamentales de su destinatario, sin que ello signifique que tal control suponga necesariamente un pronunciamiento fvorable a los intereses del demandante.

Vale precisar lo siguiente: Habiendo agotado las vías jurisdiccionales correspondientes a nivel de interno, tiene las puertas abiertas el ex -vocal supremo para que haga valer sus derechos presuntamente vulnerados a nivel supranacional ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José de Costa Rica.       

 

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